Huaraz en Línea.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el contenido de la norma técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, para mejorar las condiciones, el uso de los espacios y el desplazamiento de todas las personas, en especial aquellas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida. La norma tiene como propósito fortalecer las condiciones de autonomía y usabilidad en edificaciones que presten atención y acceso al público, de propiedad pública o privada, y en áreas de circulación común en edificaciones residenciales.
A través de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del MVCS, se propone modificar la norma técnica A.120, agrupando temas en subcapítulos referidos a servicios higiénicos, mobiliario y estacionamientos. Se han considerado ajustes y precisiones técnicas, en relación a pasamanos, ascensores, zonas de atención, teléfonos públicos, servicios higiénicos, cubículos sanitarios y estacionamientos accesibles.
Además, se incorporan definiciones como accesibilidad universal, señalización podotáctil y persona con movilidad reducida. También se modifican algunas definiciones, en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Accesibilidad en restaurantes, hospedajes y viviendas
Esta norma garantiza espacios accesibles en todos los restaurantes y cafeterías, con exigencia gradual. La norma anterior consideraba este requerimiento en restaurantes a partir de 100 comensales. En hospedajes, se precisa que debe existir por lo menos una habitación accesible y el 2% del total.
En este punto se incorporan especificaciones para los armarios, repisas y cajones, cajas de seguridad, tomacorriente e interruptores y controles de temperatura ambiental. Para el caso de viviendas accesibles, se incorporan especificaciones para baños accesibles, espacios de giro y mobiliario.
Rampas, plataformas elevadoras y servicios higiénicos
La norma precisa que el ancho de la rampa incluye barandas y pasamanos, y que estos no deben ocupar más del 15%. También se incorpora un artículo referente a plataformas elevadoras, en la que se detalla la altura de puertas o barreras, además del espacio necesario para el giro de silla de ruedas, al ingreso y salida.
Respecto a servicios higiénicos, se agregan precisiones para el diseño y distribución de los aparatos sanitarios, respetando las dimensiones de la silla de ruedas y el giro de la puerta, así como las alturas mínima y máxima de sanitarios y accesorios, con gráficos.
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