Huaraz en Línea.- El Poder Judicial fijó en 430 soles el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual sirve para determinar los pagos por los servicios que brinda dicho poder del Estado, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.
La Resolución Administrativa N° 048-2020-CE-PJ indica que la URP se utiliza para determinar los pagos de aranceles judiciales en los procesos contenciosos y en función del monto demandado, principalmente.
Asimismo, para solicitar la aplicación de medidas cautelares como anotaciones de demanda, embargos en ejecución forzada, incautación, entre otros.
Otras disposiciones
La norma también establece que, en los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetarán a los pagos de aranceles judiciales pero reducidos en 50%.
También que, en los asuntos judiciales de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final (asignación de alimentos), no se paga ningún arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
En los juicios laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos también tienen una reducción del 50% en el monto a pagar, entre otras medidas favorables a los demandantes en situaciones especiales.
A nivel de reembolso, se precisa que en caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a pedido del solicitante, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación, entre otras medidas.
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