Huaraz en Línea.- Las farmacias y boticas que no informen a la autoridad correspondiente sobre el stock disponible de medicamentos usados para el tratamiento del coronavirus, así como sus precios de venta, recibirán una multa de una UIT equivalente 4,300 soles.
Así lo dispone el Decreto Supremo 025-2020-SA publicado hoy en el diario El Peruano. La norma actualiza la escala por infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.
Se indica que cuando las farmacias y boticas no entreguen a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) los datos del stock disponible de productos para el tratamiento del covid-19 serán multados con 1 UIT. Sin embargo, si hubiera reincidencia la multa será de 2 UIT, es decir 8,600 soles.
Cuando haya incumplimiento por parte de las farmacias de los establecimientos de salud privados la multa será de 1 UIT y cuando ocurra en farmacias de establecimientos de salud públicos la multa será de 0.5 UIT.
Para el caso de las farmacias y boticas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) la multa será de 0.5 UIT.
En el caso de las droguerías o laboratorios, la multa por incumplir con informar a la ANM ascenderá a 4 UIT es decir 17,200 soles.
Precio de venta
El Decreto Supremo también fija sanciones cuando no se informe a la ANM sobre los precios de venta de los productos para el tratamiento del covid-19.
En este último caso, las farmacias y boticas serán multadas con una UIT; las farmacias y boticas REMYPE con 0.5 UIT; las farmacias de los establecimientos de salud privados recibirán multa de 1 UIT y las farmacias de los establecimientos de salud públicos 0.5 UIT.
La norma lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra; la ministra de Economía y Finanzas, María Alva y la ministra de Salud, Pilar Mazzetti. (Andina)
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