Huaraz en Línea.- Para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y televisión de paga, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, las empresas operadoras deberán emplear el contrato tipo aprobado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Así se dispone en la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicada hoy en el diario El Peruano.
De acuerdo con la norma, el nuevo modelo de contrato tipo deberá ser aprobado por el regulador en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del 24 de octubre de 2020.
Sobre la base del contrato tipo, las empresas operadoras elaborarán el modelo de contrato de abonado correspondiente a cada plan tarifario de cada servicio, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, el cual deberá ser remitido al Osiptel con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, así como cualquier modificación al contenido del mismo.
Con esta medida se soluciona el importante problema de desigualdad de información a la que acceden los usuarios durante la etapa de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Actualmente, cada empresa operadora cuenta con modelos de contratos muy distintos, con extensiones que fluctúan entre 5 y 13 páginas, emplean una terminología técnica y jurídica en sus cláusulas contractuales poco entendibles.
El Osiptel viene culminando la elaboración del nuevo modelo de contrato corto para cada uno de los servicios públicos de telecomunicaciones, el cual será redactado con un lenguaje ágil, cercano al usuario, y con un diseño sencillo y amigable.
Este nuevo modelo de contrato corto desarrollado por el Osiptel incluirá información relevante sobre el plan tarifario contratado especificando la cantidad de minutos, datos (MB o GB), mensajes de texto (SMS), la velocidad de Internet contratada y garantizada, así como las señales de programación de la televisión de paga; según corresponda al servicio. Asimismo, contendrá información sobre el recibo y pago de servicios, la modificación del contrato, la baja del servicio; así como los principales derechos de los usuarios contenidos en una cartilla gráfica informativa.
De acuerdo con la norma, las empresas operadoras se encuentra prohibidas de incluir en sus modelos de contrato de abonado cláusulas distintas a las del contrato tipo.
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