Bancos no podrán cobrar a clientes por retirar dinero de cajeros en provincias

Martes, 26 Octubre 2021 - 6:30pm

Huaraz en Línea.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el proyecto de Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, el cual estará recibiendo sugerencias y comentarios hasta el 12 de noviembre.

Precisa que, tal como señala la Ley, los bancos no podrán cobrar a los clientes por retirar dinero de los cajeros de provincias.

De este modo, en el caso de empresas bancarias, señala que los cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria, no se ajustan a los criterios del reglamento propuesto.

Lo mismo establece para los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.

De igual manera, para los cargos vinculados a asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.

Comisiones 

Este proyecto de reglamento también precisa, entre otros temas, que las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado.

Asimismo, detalla que previo a la aplicación de comisiones y gastos, las empresas deben presentar a la Superintendencia un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para su aprobación.

Crédito cancelado

Señala que una vez cancelado el crédito, la empresa del sistema financiero entrega o pone a disposición del usuario, de manera automática y en un plazo no mayor a siete días hábiles, el documento que acredite dicha cancelación. 

En el caso de que se haya constituido una garantía mobiliaria o hipotecaria, se debe incluir adicionalmente el documento que contenga la declaración unilateral de liberación de la garantía.

“Este último debe permitir su formalización mediante notario para su inscripción en los Registros Públicos”, agrega.

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