Construyen terminal terrestre de Cabana sin tener terreno y causan perjuicio de S/ 753 mil

Viernes, 11 Marzo 2022 - 7:45pm

Huaraz en Línea.- La Contraloría ha emitido un informe de control posterior a la obra de creación del terminal terrestre municipal en la ciudad de Cabana, distrito de Cabana, etapa I y II, que ejecuta la Municipalidad Provincial de Pallasca; en el que se determinó que los funcionarios y servidores de la entidad dispusieron la ejecución de la obra sin contar con terreno definido.

Los funcionarios de Pallasca aprobaron dos expedientes técnicos para posteriormente ejecutar la obra sobre el cauce del río Maravillas, sin contar para ello con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, conllevando a que la obra no cumpla con su objetivo, con lo cual ocasionó perjuicio económico a la entidad por S/753 182,72.   

De lo descrito, se advierte que la MP de Pallasca tenía conocimiento que, desde su formulación el proyecto comprendía la construcción de estructuras de concreto armado, que serían ejecutadas ocupando el cauce del río Maravillas y la faja marginal a lo largo de 40 metros de longitud aproximadamente.

En ese sentido, el expediente técnico de la I etapa del proyecto se aprobó para la construcción de una obra sobre el lecho del rio Maravillas, sin contar para ello con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, contraviniendo lo establecido en los artículos 7° y 104° de la Ley n.° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, publicado el 30 de marzo de 2009, así como el artículo 273° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 001-2010-AG de 23 de marzo de 2010.

Sin embargo, pese a la irregularidad señalada, funcionarios de la Entidad tramitaron y aprobaron el pago por la elaboración del expediente técnico de la I etapa del proyecto

Asimismo, en la Resolución de Alcaldía n.° 234-2017-MPP-C/ALC de 23 de octubre de 2017, el titular de la Entidad, Manuel Santiago Hidalgo Sifuentes, aprobó el expediente técnico del proyecto para su ejecución bajo la modalidad de administración directa, sin que la Entidad cuente entre otros con personal técnico – administrativo y los equipos necesarios para su ejecución, contraviniendo con ello lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 195-88 de 18 de junio de 1988.

Este accionar ocasionó a que la obra se encuentre inconclusa y abandonada, no cumpliendo con los objetivos para el cual fue creado, generando un perjuicio económico a la Entidad por S/753 182,72 evidenciándose hechos de presunta irregularidad.

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