Huaraz en Línea. – La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sorteó el orden de aparición que tendrán diez partidos políticos con representación en el Congreso de la República para difundir sus propuestas y planteamientos en los llamados espacios no electorales, una modalidad de financiamiento público indirecto dispuesta en el artículo 41 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
El orden de aparición, que regirá por el periodo de un año, desde enero hasta diciembre de 2024, es como sigue:
1. Juntos por el Perú
2. Partido Democrático Somos Perú
3. Partido Político Nacional Perú Libre
4. Partido Morado
5. Fuerza Popular
6. Alianza para el Progreso
7. Avanza País – Partido de Integración Social
8. Renovación Popular
9. Podemos Perú
10. Acción Popular
El sorteo se realizó, esta mañana, en la sede central del organismo electoral, con presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el notario público Marco Villota Cerna.
El espacio no electoral es el derecho otorgado por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) a los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales con representación en el Congreso de la República, para difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.
Dado que el espacio solo se emite en periodo no electoral, las propuestas y planteamientos no podrían ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoque a procesos electorales generales y/o a procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.
Según el artículo 37° del Reglamento del Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el orden de aparición de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, se determina mediante sorteo en acto público.
De acuerdo con esta norma, en el plazo máximo de cinco días de realizado el sorteo, el resultado es notificado a los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral y a los medios de comunicación de propiedad estatal, a efectos que procedan a realizar la programación de las respectivas transmisiones.
Asimismo, mediante documento suscrito por la/el personera/o legal y dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), los partidos políticos y alianzas electorales con derecho a espacio no electoral, deben acreditar a un/a representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión, designadas para ello.
El propio reglamento también dispone que la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.
Los partidos políticos y alianzas electorales tendrán plazo para entregar sus grabaciones a la Gerencia de Supervisión de Fondos, a fin de comprobar que el contenido de las mismas sea conforme a lo señalado en los artículos 40° y 41° del RFSFP. De haberse verificado que las grabaciones no cumplen con los requisitos mencionados, la GSFP notificará dichas observaciones para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no será transmitida.
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