Huaraz en Línea.- Un proyecto de ley presentado en el Congreso plantea darle a la Contraloría General la potestad de supervisar los fondos que se entregan a los partidos políticos en el marco del financiamiento público directo. La iniciativa emanada de la bancada de Podemos Perú establece para ello modificar los artículos 29 y 32 de la Ely de Organizaciones Políticas (Ley 28904). En el primero de ellos se establece que la Contraloría General se encargará de fiscalizar la transferencia de fondos que se realiza a favor de los partidos, así como la distribución de estos. Asimismo, se plantea modificar el artículo 32 de la Ley 28904 para establecer que la Contraloría “tiene acceso a las cuentas” que las organizaciones políticas tengan en el sistema financiero nacional para recibir financiamiento público o privado.
El congresista José Luna, promotor de este proyecto de ley, señala en la exposición de motivos del mismo que el objetivo de hacer partícipe a la Contraloría de la supervisión del dinero que el Estado le da a los partidos es el “evitar un uso indebido de este”. Esto se propone en razón de que se trata del “organismo especializado en el control y supervisión del dinero público del Estado peruano”, se indica.
Distribución de fondos El financiamiento público dado a cada partido se calcula fijando el 01 % de una unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir a congresistas. De ese total, el 40 % se distribuye a partes iguales entre todos los partidos que lograron tener un representante en el Congreso, y el restante 60 % se distribuye de acuerdo a la votación obtenida por cada grupo. Este dinero solo puede destinarse a fortalecer a las organizaciones políticas.
50 % debe asignarse para gastos de funcionamiento y la mitad restante a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión. De acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley, la Contraloría se encargaría de la fiscalización de este dinero, una labor actualmente encomendada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.(Fuente Andina)
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