Miércoles, 20 Marzo 2024 - 9:15pm
Huaraz en Línea.- La ley 31988 reforma diversos artículos de la Constitución, entre ellos los referidos al sistema parlamentario, a fin de que este retorne a la bicameralidad vigente hasta 1992, trayendo consigo nuevos requisitos y atribuciones para los legisladores. A continuación, reseñamos algunos aspectos de las modificaciones hechas al respecto.
La puesta en vigencia de estas modificaciones y la consiguiente modificación del sistema parlamentario vigente se dará tras las siguientes elecciones generales, previstas para el año 2026.
Esto implica que, en lugar de que se elijan a los 130 parlamentarios que conforman el actual Congreso, se emitirán votos para elegir a 60 senadores y 130 diputados. Serán 190 representantes, en total.
Se establece, en tal sentido, que el desempeño del cargo de senador y de diputado es irrenunciable.
Cámara de senadores
La cámara de senadores tendrá 60 integrantes. Para ser elegido como uno de ellos, se exige tener 45 años de edad, gozar del derecho al sufragio plenamente habilitado y haberse desempeñado como diputado con anterioridad.
Las atribuciones de los senadores comprenden la revisión de las iniciativas legislativas previamente aprobadas por la Cámara de Diputados, así como ejercer control parlamentario sobre los tratados y decretos supremos, de urgencia y de régimen de excepción.
De igual modo, el senado tiene la atribución de elegir a distintos funcionarios que encabezarán organismos autónomos, como la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Banco Central de Reserva, la Contraloría General y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Cámara de diputados
En cuanto a la Cámara de Diputados para formar parte de ella se requiere ser peruano de nacimiento y tener un mínimo de 25 años de edad, así como contar con pleno derecho a sufragar.
Las funciones de esta instancia incluyen aprobar los proyectos que luego serán remitidos al Senado, conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público, interpelar y censurar a los ministros de Estado, y otorgar o rehusar el voto de confianza planteado desde el gabinete ministerial.
Se precisa en la ley, asimismo, que la función de senador y diputado es a tiempo completo, quedándoles prohibido realizar otra profesión u oficio, o desempeñar algún otro oficio o profesión durante las horas en que el Congreso opere.
Asimismo, se indica que esta labor es incompatible con las de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen contrato con el Estado para obras de suministro o de aprovisionamiento, o que administren rentas públicas, o presten servicios.(Fuente Andina)
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