Diez partidos políticos podrán difundir sus propuestas y planteamientos desde enero de 2025

Sábado, 30 Noviembre 2024 - 12:00am
Huaraz en Línea.- Diez partidos políticos con representación en el Congreso de la República podrán difundir, desde enero del próximo año, sus propuestas y planteamientos en el llamado espacio no electoral, una modalidad de financiamiento público indirecto establecida en el artículo 41 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
 
Para este efecto, el organismo electoral fijó, mediante sorteo público, el orden de difusión del espacio no electoral y será el siguiente:
 
1. Fuerza Popular
 
2. Podemos Perú
 
3. Partido Morado.
 
4. Juntos por el Perú
 
5. Partido Democrático Somos Perú
 
6. Partido Político Nacional Perú Libre
 
7. Acción Popular
 
8. Renovación Popular
 
9. Avanza País - Partido de Integración Social
 
10. Alianza para el Progreso
 
El acto se desarrolló con la presencia del notario de Lima, Carlos Antonio Herrera  Carrera y  concurrieron representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Defensoría del Pueblo. También fueron invitados los personeros legales de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral.
 
El artículo 37 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) establece que el orden de aparición de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral se determina mediante sorteo en acto público a realizarse dentro de los treinta (30) días calendario antes del inicio de un nuevo año de emisión.
 
El espacio no electoral es el derecho otorgado por la LOP para que los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso, difundan sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación de propiedad del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.
 
La no utilización, total o parcial, de los cinco (5) minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma que se apruebe, según el RFSFP.
 
La difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios previamente grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la LOP, incluyendo presentaciones y créditos.
 
Mediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los partidos políticos con derecho al espacio no electoral deberán acreditar a un representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones para los espacios en radio y TV de propiedad del Estado.
 
Contenido
 
En ningún caso, las grabaciones de los espacios no electorales podrán incluir el uso de logotipo, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos, ni el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.
 
Tampoco se podrá hacer alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece. Igualmente, no se podrá hacer referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras disposiciones.
 
Dado que este espacio se emite en periodo no electoral, las propuestas y planteamientos no podrían ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoque a procesos electorales generales y/o a procesos regionales y municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.

 

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