
Huaraz en Línea.- A través de un comunicado de prensa la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN) desmintió las denuncias realizadas por el secretario del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Áncash, Reyner Poma Sánchez,respecto a presuntas irregularidades en la contratación de personal en la dependencia judicial.
En el documento también se refiere a las promociones y encargaturas del personal jurisdiccional y administrativo de la CSJAN.
A continuación el comunicado enviado a nuestra mesa de redacción:
COMUNICADO
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN) ante las versiones falsas expresadas por Reyner Poma Sánchez, secretario del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Áncash, y difundidas por diversos medios de comunicación de la ciudad de Huaraz, hace de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, razón por la cual dirige la política interna del mismo, encontrándose facultado para dictar las medidas administrativas pertinentes para el mejor funcionamiento del despacho administrativo, en beneficio de los jueces, servidores y la colectividad en general.
2. Las declaraciones del ciudadano Poma Sánchez respecto a un supuesto caso de tráfico de influencias en la contratación de un trabajador en el Área de Notificaciones adolecen de sustento por cuanto el referido servidor labora en esta Corte Superior de Justicia desde el año 2014.
3. En cuanto al perfil que debe cumplir un notificador, este no necesariamente, debe ser estudiante o egresado de la carrera de Derecho, basta haber aprobado la educación secundaria, tal como lo señala el artículo N° 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. En lo referido a la licencia sin goce de haber de un servidor, que actualmente ejerce un cargo de confianza en una institución del Estado, su caso ha sido derivado a la Presidencia del Poder Judicial para su pronunciamiento conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 088 – 2015 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que modifica el literal e) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 060 – 2014 del máximo órgano de gobierno de este poder del Estado.
5. En este sentido, se deja constancia de que en la fecha a ningún trabajador de la CSJAN se le ha concedido más de 6 meses de licencia sin goce de haber, ello en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 060 – 2014 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
6. Cabe precisar que los contratos de los trabajadores son visados previo un informe técnico siendo esta labor responsabilidad de la Coordinación de Personal de esta sede judicial.
7. Respecto a las promociones y encargaturas del personal jurisdiccional y administrativo cabe mencionar que éstas se han realizado siguiendo el criterio de valoración de su desempeño, estudios concluidos, grados y/o títulos, especializaciones, entre otros.
8. Sobre el punto precedente se deja constancia que varios servidores de planta, reiteramos, previa evaluación han sido promovidos a cargos inmediatos superiores a los que originalmente ostentan y algunos de ellos hoy pertenecen a la judicatura.
9. Este órgano de gobierno de la CSJAN exhorta al secretario del Sindicato de Trabajadores de esta sede judicial a ceñirse a los límites que les otorga la Ley y sus propios reglamentos y oriente su función a la búsqueda del bienestar de todos los trabajadores de la institución, desterrando de su accionar su demostrado personalismo.
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