Corte de Áncash declara improcedente paro convocado por sindicato de trabajadores judiciales

Martes, 6 Octubre 2015 - 1:15pm

Huaraz en Línea.- Ante el anuncio de una medida de lucha de trabajadores judiciales  a nivel nacional, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash , mediante la Resolución Administrativa N° 492 – 2015, declaró improcedente el paro de 48 horas, previsto para los días 6 y 7 de octubre, convocado por el sindicato de trabajadores de esta sede judicial.

El documento argumenta que el dirigente de este gremio  incumplió con presentar su pedido, ante el empleador, con la antelación de 10 días útiles por tratarse de un servicio público esencial, tal como lo precisa el literal c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Asimismo, subraya que el artículo 83° inciso i) de la citada norma señala que la administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República es un servicio público esencial.

También, advierten que el Sindicato de la CSJAN ha presentado extemporáneamente su comunicación; además no ha presentado la nómina de trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales, ni la Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato que indique que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 73 de la Ley, requisitos que están contemplados en el artículo 65° incisos a), c) y e) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

En tanto, tras esta decisión, la máxima autoridad del Distrito Judicial de Áncash ha puesto de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de esta sede judicial para que proceda conforme a sus atribuciones legales cuando las condiciones así lo ameriten.

Se debe indicar que todo el precedente de ninguna forma vulnera el reconocimiento de parte de la CSJAN del derecho de huelga de los trabajadores judiciales – siempre y cuando – el aviso se efectúe respetando cada uno de los requisitos que la ley contempla para la convocatoria formal de esta.

Además, queda a criterio de los dirigentes sindicales efectuar una nueva convocatoria cuando lo crean conveniente, pero cumpliendo formalmente las normas anteriormente invocadas.

Con esta determinación, la Corte de Justicia de Áncash dejó constancia que no desconoce el reclamo de los servidores, quienes demandan el cumplimiento de su escala remunerativa, y precisa que su implementación corresponde a otro poder del Estado; asimismo hace hincapié que sobre el particular el Poder Judicial, a través de su Presidente, está desarrollando diversas gestiones para que este reclamo se efectivice para el bienestar de los trabajadores judiciales, resaltando que el derecho de huelga reconocido tras jornadas sacrificadas de lucha no debe ser mellado por informalidad alguna, menos por la de sus dirigentes. (Redacción central)

 

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