Perú en Línea.-A pesar de que cada 25 de noviembre se reconoce oficialmente el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en la actualidad, este fenómeno social, nocivo se va extendiendo a nivel mundial y nacional. A menudo, cuando un hombre sufre una agresión, ocurre generalmente en las calles, por robos o peleas. Sin embargo, cuando las mujeres son víctimas de violencia, en la mayoría de casos, ocurre en sus hogares y a manos de sus parejas o ex parejas.
Este tipo de violencia contra las mujeres se relaciona con la situación de desventaja que ellas tienen en el contexto social, configurándose como una de las manifestaciones más graves de discriminación en su contra.
Precisamente, el feminicidio íntimo es la expresión más intensa y dañina de la violencia contra las mujeres, pues, supone la última fase de todo un proceso de violencia previa, sistemática y permanente en su agravio por parte de sus parejas o ex parejas. Según cifras del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, solo en el año 2014 se evidenciaron 85 feminicidios íntimos. La mayoría de casos se dieron en Lima, Arequipa, Puno y Cusco.
La situación resulta más preocupante si las autoridades vinculadas no dan una respuesta eficiente a esta problemática, vulnerando así el derecho a una vida libre de violencia de las víctimas. LaDefensoría del Pueblo ha evidenciado que en muchos casos de feminicidio íntimo, las víctimas denunciaron previamente actos de violencia familiar contra el agresor; no obstante, el sistema de justicia no les brindó medida de protección alguna o, si se las dictó, estas no fueron eficaces, pues el clima de violencia en su contra siguió perpetuándose hasta que desembocó lamentablemente en un feminicidio.
Esta falta de debida diligencia también se observó en la actuación de algunos fiscales a cargo de la investigación penal inicial, los cuales archivaron las denuncias, cuando las mujeres víctimas no mostraron interés en proseguir con el proceso penal, obviando gravemente su obligación de agotar todos los medios probatorios posibles para perseguir y sancionar estos delitos.
Asimismo, resulta preocupante que en la actualidad aún se sigan evidenciando estereotipos de género en las decisiones de los propios operadores de justicia, que agudiza la situación de discriminación que las mujeres sufrieron por parte de sus agresores. Por ejemplo, se ha advertido que en varios casos de feminicidio íntimo los agentes policiales mantienen preguntas que se relacionan con la conducta sexual previa o el cumplimiento de los “deberes” como esposa o pareja sentimental.
Recientemente, se promulgó la Ley N° 30364 que, entre otros aspectos, crea un “Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, así como un Registro Único de Víctimas y Agresores por Violencia contra las Mujeres.
Esta Ley no resultará útil si no se acompaña de efectivos esfuerzos de las instituciones estatales involucradas para capacitar en perspectiva de género a las y los funcionarios públicos encargados de aplicar estas normas. Si bien la inclusión del delito de feminicidio en nuestro ordenamiento jurídico constituyó un avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, la lucha contra la violencia y discriminación, aún queda mucho por hacer para implementar un verdadero sistema de justicia eficaz para la protección de las mujeres y la remoción de patrones culturales socialmente arraigados que las coloca en una situación de mayor riesgo.
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