Huaraz en Línea.- A nueve meses de iniciado el estado de emergencia sanitaria por la COVID-19, el Poder Ejecutivo ha emitido el D.U. 127-2020 por medio del cual establece el manejo de subsidios para la recuperación del empleo formal, la continuidad del trabajo remoto y derecho a la desconexión digital de los trabajadores que laboran en dicha condición.
Pero, ¿qué específica esta nueva norma?
Los trabajadores que se encuentren laborando bajo dicha modalidad, y aquellos que retornen a las actividades laborales bajo la misma forma, tendrán los mismos derechos que cualquier trabajador que estuviera ejecutando sus actividades laborales de manera presencial, por lo que seguirán percibiendo todos los derechos que venían recibiendo con anterioridad a la pandemia.
"El trabajador puede desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y demás medios análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral; sin que esto tenga una repercusión negativa en su rendimiento profesional .
Es necesario que se respeten las disposiciones sobre jornada máxima que según nuestra constitución nacional no deben superar las 48 horas semanales", señala el Dr. Marco Antonio Rodríguez Vega, abogado especializado en Derecho de Trabajo y Docente en la UCV.
Por consiguiente, el empleador no podrá exigirle al trabajador la realización de actividades laborales durante el tiempo de desconexión digital, lo que nos parece un saludable acierto en la medida que el trabajo remoto ha venido afectando el entorno familiar y la salud de los trabajadores ante los vacíos que existían en la norma primigenia que creó el trabajo remoto y que ya ha sido mencionada oportunamente.
"En caso se tratara de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, el tiempo de desconexión debe ser al menos de doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral, los mismos que no deben verse afectados ante la realización de actividades laborales bajo la modalidad remota", agrega el docente de la UCV.
Finalmente, en cuanto a las sanciones ante el incumplimiento por parte del empleador a la normatividad que regula la desconexión digital, ésta será considerada como una infracción sancionable con el pago de una multa, cuyo monto dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y el giro o tipo de empresa a la que se le imponga dicha sanción, debiendo tenerse en consideración que el monto de la multa tiene como referencia el valor de la unidad impositiva tributaria – UIT – vigente.
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