Huaraz en Línea.- La Contraloría realizó un servicio de Control Concurrente al proceso de liquidación de obra del proyecto “Reconstrucción de la trocha carrozable del tramo Lagar - Carhua Petaca, del distrito de Yaután - provincia de Casma; obra que ejecuta la Municipalidad Distrital de Yaután (MDY) en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, con un monto de inversión de S/ 2 285 740,23.
De la revisión efectuada, se advierte que la MDY no habría realizado el cálculo de penalidades, pese a que ella misma lo formuló y comunicó como parte de las acciones adoptadas ante las situaciones adversas comunicadas por la Contraloría en informes anteriores en el 2019. Es decir, el expediente de liquidación de la obra no presenta cálculos o deductivos por concepto de penalidades, no obstante, la entidad había comunicado a la Contraloría de acciones que adoptaría respecto a la ejecución de cláusulas del contrato. Esto posibilita la afectación de los recursos públicos.
Entre las acciones que la MDY comunicó adoptaría como aplicación de penalidades, fijadas en el contrato de ejecución de obra, están:
- Penalidad diaria de S/ 2 809,61 por haber incurrido en Penalidad por no permitir el acceso al cuaderno de obra al inspector.
- Penalidad diaria de S/ 2 100,00 por haber incurrido en Penalidad por haber incurrido en penalidad por la ausencia del Especialista en Seguridad y Medio Ambiente.
- Penalidad diaria de S/ 1 123,84 por haber incurrido en Penalidad por no cumplir con el empleo de materiales de calidad.
De la revisión de la liquidación de obra, el Subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la MDY, mediante el Informe n.° 156-2020-MDY/SGIDUR/HGGE de 22 de junio de 2020, remite la conformidad de Liquidación de obra, en el cual, en el numeral 4.4, de la sección 4. Análisis, realiza el resumen de pago liquidación de contrato de obra, en el cual no realiza ningún cálculo ni el deductivo por concepto de penalidades.
Adicional a ello, el informe de control también advierte que la liquidación de obra no cuenta con documentación sustentatoria de partidas no ejecutadas, así como no adjunta los planos de replanteo, limitando el control y posteriores gestiones de operación y mantenimiento de la inversión pública.
Es decir, que en el expediente de liquidación no figura ningún documento que sustente u observe, de parte del supervisor de la obra o los responsables de la revisión de la entidad, respecto de la falta de los documentos como los “Planos de Replanteo de Obra”, necesarios para determinar los avances y metas físicas ejecutadas y los que se dejaron de ejecutar; entre otros documentos que impiden la revisión adecuada de las metas del proyecto y no garantizaría futuros proyectos de inversión.
La buena pro de la obra fue adjudicada por la MDY, en marzo del 2019 al Consorcio Antonella, conformado por las empresas COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., GEOCONS CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. y OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. ; y la supervisión de la misma al CONSORCIO SUPERVISOR LAGAR. (Nota de prensa)
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