Huaraz en Linea.- Los miembros de mesa y los electores tendrán una serie de facilidades durante y después del proceso de sufragio que se realizará el próximo domingo 26 de enero, fecha en que se elegirá a los congresistas para el periodo 2020-2021.
El Decreto Supremo 006-2020-TR, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano en la víspera, establece diversos beneficios, entre ellos los siguientes:
Día no laborable para miembros de mesa
Declara el lunes 27 de enero del 2020 día no laborable no compensable para los ciudadanos miembros de mesa que ejerzan dicho cargo durante las elecciones. En ese sentido, los empleadores del sector público y privado adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de esta disposición.
Para el efecto, el trabajador que ejerció el cargo de miembro de mesa debe recabar y presentar a su empleador el certificado de participación que le expedirá la Oficina Nacional de Procesos Electores (ONPE), al reintegrarse a sus labores.
Electores que votan en ámbitos geográficos distintos
Los electores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán el viernes 24, sábado 25 ni domingo 26 de enero del 2020.
Los días dejados de laborar serán recuperados en la forma que lo determinen las partes. A falta de acuerdo decide el empleador, según recuerda una información emitida por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Trabajadores que laboran el domingo 26 de enero
Los trabajadores que no se encuentren en los supuestos arriba mencionados, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Quienes actúen como miembros de mesa, cuyas jornadas coincidan con el 26 de enero del 2020, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio del día no laborable dispuesto para el 27 de enero del 2020. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Multas y restricciones
Las multas por no votar son de 86 soles en distritos considerados pobres; 43 soles en los denominados pobres no extremos; y 21.50 en distritos pobres extremos. En tanto, la multa por no cumplir el cargo de miembro de mesa será de 215 soles.
Además, desde el viernes 24 de enero se prohíben los mítines o reuniones de carácter público.
Asimismo, desde las 08:00 horas del sábado 25 de enero hasta las 08:00 horas del lunes 27 de enero está prohibida la venta de bebidas alcohólicas en restaurantes, bares, tiendas, autoservicios, supermercados y comercio ambulatorio
Igualmente, durante las horas de elecciones no pueden efectuarse espectáculos públicos al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas, ni reuniones públicas de ninguna clase.(Andina)
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