Contratación de menores de edad para trabajo doméstico es infracción muy grave

Huaraz en Línea.- Las familias que deseen contratar a personas trabajadoras del hogar deben asegurarse de que estas sean mayores de edad, porque la contratación de menores de 18 años es una infracción muy grave con sanción de hasta 24,750 soles, indicó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Así lo señaló con motivo del Día Nacional e Internacional de las Personas Trabajadoras del Hogar, que se conmemora cada 30 de marzo.
Además, la entidad recordó que este sector laboral no solo realiza tareas domésticas como cocinar, limpiar, lavar o planchar, sino que también ejecutan otras actividades como el cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras que necesiten apoyo; así como aquellas actividades vinculadas a la atención y paseos de las mascotas.
En todos estos casos, la jornada de una trabajadora del hogar debe ser como máximo de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, si realizan labores fuera de su horario de trabajo, estas deberán considerarse como horas extras.
La Sunafil también recuerda que la remuneración de las personas trabajadoras del hogar no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (1,130 soles) cuando realicen una jornada completa. El sueldo puede pagarse de forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con lo establecido por ambas partes.
Según datos del Ministerio de Trabajo y Empleo, al 3 de marzo de 2026, se registraron únicamente 23,868 contratos en el Sistema de Registro del Trabajo del Hogar.
Esta cifra refleja la gran informalidad que aún existe en este sector y la necesidad de que quienes conforman esta fuerza laboral conozcan sus derechos y puedan hacerlos respetar.
Beneficios laborales
Al igual que los trabajadores del régimen privado, también tienen una serie de derechos sociolaborales que deben ser cumplidos por sus empleadores: la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual; la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a depositarse en mayo y en noviembre de cada año; los descansos remunerados semanales y feriados.
Asimismo, las vacaciones remuneradas de 30 días calendario, luego de un año continuo de servicios; el derecho a la afiliación al Seguro Social de Salud (EsSalud) y al sistema de pensiones, pudiendo elegir entre el público y el privado.
Además, las trabajadoras del hogar cuentan con protección durante la etapa de gestación por lo que es nulo el despido por motivo de maternidad.
También, tienen derecho al descanso pre y post natal (98 días calendario). Igualmente, pueden gozar del feriado del 30 de marzo de cada año, el cual debe ser remunerado.(Nota de prensa) (Foto Internet)




