Huaraz en Línea. – Este 8 de agosto se conmemora, por primera vez, el Día Nacional de la Accesibilidad en el Perú. En ese contexto, el Conadis recuerda, principalmente, a los gobiernos locales la necesidad de contar con espacios públicos y edificaciones accesibles para el desplazamiento seguro de las personas con discapacidad, contribuyendo a su desenvolvimiento autónomo y en igualdad de condiciones, en el marco de sus derechos.
De acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973), “contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones” constituye una infracción muy grave, sujeta a sanción, la cual puede ser la imposición de una multa de hasta 12 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/ 59,400.00.
Rampas accesibles
Al ser una de las medidas de accesibilidad más habituales, el Conadis recuerda la importancia de contar con rampas accesibles, prioritariamente, para personas con discapacidad física. Asimismo, precisa que los gobiernos locales tienen la obligación de desarrollar su correcto diseño y garantizar el mantenimiento permanente en caso que lo requiera.
Cabe señalar que, las rampas contribuyen con el desplazamiento seguro no solo de la persona con discapacidad, sino también al de otras poblaciones vulnerables, como, por ejemplo, adultos mayores, gestantes, niñas y niños, entre otras.
Barreras recurrentes
Como se informó previamente, en lo que va del año, el Conadis, a través de la Dirección de Fiscalización y Sanciones (DFS), viene evidenciando serias deficiencias en accesibilidad cerca a diversos establecimientos de salud en Lima y regiones, siendo una de las más recurrentes el mal diseño de rampas, sumado a la falta de mantenimiento, mal estado de la calzada, comercio ambulatorio, falta de señalización, entre otras deficiencias.
EL DATO
Con la Ley 31847, se establece el 8 de agosto de cada año el Día Nacional de la Accesibilidad, con la finalidad de visibilizar, reconocer, valorar y crear conciencia sobre el derecho de accesibilidad para todas las personas, principalmente para aquellas con discapacidad o con movilidad reducida.
En su disposición complementaria final, se declara de interés nacional el diseño y la implementación progresiva de ciudades accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida.
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