Lo que falta para que afiliados puedan cobrar, según la ley

Viernes, 1 Mayo 2020 - 1:45pm

Huaraz en Línea.- En el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano se publicó hoy la ley que autoriza el retiro de hasta el 25 % de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). ¿Qué resta ahora para que los afiliados puedan cobrar?

Según la ley, le corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determinar el procedimiento operativo para el retiro de los fondos de los afiliados.

Dicha entidad tiene un plazo que no deberá exceder los 15 días calendario, contados a partir de hoy (día de publicada la ley) bajo responsabilidad de su titular.

La SBS informó esta mañana que se encuentra desarrollando el procedimiento operativo, el cual, aseguró, será publicado dentro del plazo establecido.

Una vez que ello suceda, los afiliados que deseen acogerse al retiro de sus fondos de AFP deberán solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario.

Esta solicitud podrá formularse de manera remota, virtual o presencial.

La ley establece como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 12,900 soles, y como monto mínimo una UIT, o sea 4,300 soles.

La entrega de los fondos será así: 50 % en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP y 50 % a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.

En caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total igual o menor a una UIT, el retiro será del 100 % y en un solo desembolso, en un plazo máximo de diez días calendario tras presentar la solicitud.(Fuente Andina)

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