Vacaciones laborales: 10 preguntas para entender las nuevas regulaciones

Jueves, 7 Febrero 2019 - 10:00am

Huaraz en Línea.- El último martes el gobierno reglamentó el Decreto Legislativo 1405, el cual modifica el marco legal que regula el descanso vacaciones de los trabajadores del sector público y privado. Ello viene generando mucha expectativa pero también mucho desconocimiento

Al respecto, la consultora KPMG fórmula diez preguntas que busca orientar a los trabajadores con el fin que de conozcan mayores alcances sobre este nuevo marco legal.

1. ¿Quiénes gozan de este beneficio?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, quedan exceptuados los trabajadores sujetos a los regímenes laborales especiales como lo son el régimen laboral minero, pesquero, construcción civil, etc).

2. ¿Cuantos días son de descanso vacacional?
El descanso vacacional es de 30 días calendarios y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos que ocurran durante el período vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo entre partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

3. ¿Qué se establece sobre el adelanto del período vacacional?
Se faculta al empleador y al trabajador a poder acordar previamente y por escrito, el adelanto de las vacaciones a cuenta de las vacaciones que se generarán en el futuro, incluso por un número mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

4. ¿Cómo se realiza la compensación del período vacacional adelantado?
En caso el vínculo laboral se mantenga existente, los días otorgados en calidad de adelanto vacacional son compensados directamente por los días de vacaciones generados durante la relación laboral.

5. ¿Qué pasa si un trabajador cesó antes de haber cumplido el récord vacacional?
En la liquidación de beneficios sociales debe indicarse expresamente que los días de adelanto son compensados por las vacaciones truncas generadas hasta la fecha del cese. En caso que los días de adelanto vacacional superen a las vacaciones truncas, el exceso no puede ser exigido al trabajador.

6. ¿Qué requisitos se exigen para celebrar un convenio de fraccionamiento de vacaciones?
Debe ser celebrado por escrito, conteniendo expresamente la estructura del fraccionamiento e indicando las fechas de inicio y término del mismo.

7. ¿Qué sucede con los trabajadores que no llegan a un acuerdo con el empleador respecto de la fecha de goce de los trabajadores?
En caso de no haber acuerdo entre el empleador y el trabajador respecto del goce del período vacacional, el empleador tiene la capacidad de decidir la oportunidad de goce mas no el fraccionamiento.

8. ¿Cuál es la estructura del fraccionamiento del período vacacional?
La estructura es la siguiente:
• El primer bloque de al menos quince días calendario, que puede ser gozado de forma ininterrumpida o fraccionarse en periodos de siete y ocho días calendarios ininterrumpidos.

• El resto del descanso vacacional puede ser gozado en períodos mínimos de un día calendario.

9. ¿Qué se establece para el caso de la reducción del período vacacional?
Se ratifica lo dispuesto por el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 713, en el extremo de que únicamente puede aplicar la reducción vacacional sobre el período vacacional cuyo goce se pueda realizar en períodos mínimos de un día.

10. ¿Qué implicancias tiene la actual modificatoria sobre vacaciones?
Los empleadores son quienes tendrán el riesgo en el caso de adelanto de días adicionales de vacaciones al récord generado, solo en caso de cese sin cumplir el récord, se compensa con vacaciones truncas y si las vacaciones truncas no son suficientes, el riesgo es del empleador.(Andina)

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