Reniec atiende solicitudes de información registral mediante mesa de partes virtual

Jueves, 18 Junio 2020 - 1:45pm

Huaraz en Línea.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) está recibiendo y atendiendo solicitudes de información registral presentadas en la Mesa de Partes Virtual que recientemente puso a disposición de la ciudadanía. A través de este canal (https://apps.reniec.gob.pe/MesaPartesVirtual/), ahora es posible obtener información de carácter público que se encuentra en los archivos del RENIEC. Se pueden solicitar, por ejemplo, datos sobre la forma como se ha identificado un ciudadano, sus hechos vitales (nacimiento, defunción) y actos civiles (como el matrimonio).

La necesidad de obtener información de ese tipo se ha incrementado durante la actual situación de emergencia sanitaria, pues es requerida por ciudadanos que no cuentan con un Documento Nacional de Identidad (DNI) y deben validar su identidad para cobrar fondos de pensiones o subsidios económicos otorgados por el Gobierno. En estos casos, lo que se debe hacer es llenar una de las solicitudes de atención de información registral, que pueden descargarse de la página web del RENIEC (www.reniec.gob.pe), ingresando a Trámites / Trámites de información registral.

El RENIEC responde por correo electrónico las solicitudes de información registral presentadas en la Mesa de Partes Virtual cuando cumplen ciertos requisitos; entre ellos, la plena identificación del solicitante. Con este propósito, el organismo registral pide que cada solicitud sea firmada y adjunte la fotografía y las huellas digitales de quien la suscribe.

Servicios de información registral

Al ingresar a “Trámites de información registral” en la web del RENIEC, se encontrarán instrucciones para acceder a uno de estos tres servicios:

Expedición de copias de documentos registrales archivados

El RENIEC expide, en formato digital, copias autenticadas de los documentos almacenados en sus archivos.

Costo: S/18.50 por búsqueda y S/ 7.60 por cada fotocopia.

Emisión de una constancia de información histórica

Se obtiene una relación, detallada en orden cronológico, de los trámites realizados por una persona para obtener un documento nacional de identidad (no solo DNI, sino también libretas electorales expedidas por el ex Registro Electoral). La constancia, expedida en formato digital, puede contener únicamente la evolución registral del estado civil y los domicilios que ha tenido un ciudadano. Costo: S/ 46.60.

Lectura de documentos registrales archivados

Este servicio se restablecerá cuando el RENIEC reanude su atención al público. Solicitándolo, es posible revisar los documentos de identidad y las actas registrales que se encuentran en el archivo del RENIEC. Asimismo, los documentos de sustento presentados al inscribir un nacimiento, un matrimonio o una defunción.

Costo: S/ 23.80.

Quienes solicitaron información registral antes del inicio de la cuarentena, pueden presentar un pedido de atención a través de la Mesa de Partes Virtual (https://apps.reniec.gob.pe/MesaPartesVirtual/) o escribir a air@reniec.gob.pe.

Restricciones

El artículo 4 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98 PCM y sus modificatorias, establece qué información tiene el carácter de reservada (disolución de vínculo matrimonial, reconocimiento de filiación, adopción, interdicción). “Esta información solo se entregará al titular o a su representante con poder especial, al representante legal en caso de menores de edad o personas con capacidad de ejercicio restringido, o aquellas personas autorizadas por resolución judicial firme”.

La información reservada se proporciona a entidades públicas como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, de acuerdo al literal i del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC.

El artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, establece que “para el tratamiento de los datos personales de un menor de edad, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutores, según corresponda”.

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