Huaraz en Línea.- Fortalecer la seguridad vial en nuestro país es uno de los principales pilares de la actual gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por ello, ha modificado el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para optimizar las condiciones de seguridad de los buses panorámicos y tubulares que prestan el servicio de traslado de turistas.
La modificación ha sido dada a conocer mediante el Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC; también establece otras disposiciones. El documento se publicó hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Este decreto supremo precisa que los ómnibus panorámicos, pertenecientes a la categoría M3, deben contar con diseño y construcción original de fábrica, es decir, su carrocería y chasis no deben presentar modificaciones. Además, estos vehículos solo podrán prestar el servicio de transporte turístico terrestre dentro de una provincia.
De igual manera, la norma establece condiciones técnicas de seguridad para los vehículos tubulares, como tener chasis original de fábrica, cinturones de seguridad de cuatro puntos y asientos con cabezales de seguridad, entre otras medidas.
Estas acciones tienen como finalidad evitar accidentes con consecuencias fatales para los turistas nacionales y extranjeros -estos últimos suman cerca de 4 millones- que utilizan este tipo de servicio.
Cabe destacar que las Municipalidades Provinciales tendrán un plazo no mayor a 45 días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, para remitir al MTC la información de las empresas y vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte turístico terrestre en buses panorámicos y para realizar transporte turístico de aventura (tubulares).
Nueva placa, mejor fiscalización
Asimismo, el mencionado decreto supremo establece que, en aras de fortalecer las acciones de fiscalización y control de los vehículos que prestan el servicio de transporte turístico terrestre, se ha considerado designarles una placa de rodaje que los diferencie de los otros servicios.
Dicha placa tendrá las siguientes características: fondo color blanco, franja superior color morado y letras y números de color negro.
Esta modificación permitirá a las autoridades de fiscalización y a los usuarios identificar a los vehículos de transporte turístico, a fin de tener certeza que la unidad cuenta con las condiciones de seguridad y calidad.
Los vehículos que prestan el servicio de transporte turístico tendrán un plazo máximo de 90 días calendario, a partir de la vigencia de dicha norma, para la fabricación de su Placa Única de Rodaje. Asimismo, el MTC, en coordinación con la SUNARP, establecerá el cronograma de reemplacamiento.
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