Huaraz en Línea.- Las anunciadas medidas de fortalecimiento para la protección de la salud y vida de los trabajadores se materializaron con la publicación del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
Uno de sus principales cambios es la eliminación de la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Es decir, los empleadores serán sancionados incluso si la muerte o accidente ocurre porque el trabajador no cumplió con las normas de seguridad y salud en la empresa, explicó el laboralista Germán Lora socio de Damma Legal Advisors y exjefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo.
Cárcel
La norma además establece la sanción de hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad, al que deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave.
Además, detalla, que si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y se pudo prever este resultado, la sanción penal será de hasta ocho años en caso de muerte y hasta seis años de cárcel en caso de lesión grave.
Cierre temporal
También se establece como facultad inspectiva la posibilidad de disponer el cierre temporal del área de una unidad económica por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo cuando se haya producido el accidente mortal de algún trabajador.
Al respecto, César Puntriano, socio del estudio Muñiz, explicó que el plazo máximo de duración del cierre será equivalente las actuaciones inspectivas sin exceder los 30 días calendario, ya que por Decreto Supremo Nº 020-2019-TR se dispuso que en caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las investigaciones de inspección deben culminar en un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables por única vez por el mismo plazo.
La norma también precisa que el cierre no afectará las remuneraciones de los trabajadores, y que se entienden como efectivamente laborados para todos los aspectos legales (gratificaciones, CTS, vacaciones, utilidades), y que los empleadores no podrán adelantar vacaciones de los trabajadores durante la ejecución de esta medida.
Puntriano comentó que el empleador afectado que demuestre ante la Autoridad Inspectiva haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud del trabajo, puede solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta 15 días calendario.
Por su parte Germán Lora indicó que el inspector puede presumir que existen otros establecimientos en la misma situación, por lo que deberá notificar a la autoridad administrativa para el inicio de las actuaciones que correspondan.
Multa y denuncia fiscal
El Decreto de Urgencia Nº 044-2019, también señala que el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo y la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica.
Se incorpora como un acto de obstrucción, obstaculizar las investigaciones del inspector e impedir la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
Además, los casos de incumplimiento que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Otra modificación precisa que uno de los criterios para la imposición de las multas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es el tamaño de la empresa.
Ejecución de medidas
Otro cambio, que incorpora la norma es que las medidas de fiscalización laboral como la imposición de multas y otras acciones, no se interrumpirá ni suspenderá la ejecución coactiva, con la presentación de una demanda contencioso administrativa, salvo que la resolución judicial disponga lo contrario.
De esta manera, las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas dispuestas por el Tribunal de Fiscalización Laboral, será plenamente ejecutables.
Seguro vida Ley
Otra de las nuevas responsabilidades que asumirán las empresas es la contratación del Seguro Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.
El Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones, por muerte natural con 16 remuneraciones asegurables (las que figuran en las boletas de los trabajadores), muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo con 32 remuneraciones asegurables. (Andina)
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