Huaraz en Línea.- Con el fin de garantizar la seguridad de la población de las provincias de Santa y Casma, donde se han registrado numerosos y peligrosos hechos delictivos y hasta crímenes, el Gobierno acordó declarar en estado de emergencia estas dos provincias.
Fue el propio presidente de la República, Ollanta Humala, quien hizo este anuncio, esta mañana, en declaraciones a la prensa.
La medida tendrá una duración de 45 días y ya se ha instruido a la Policía Nacional para que tome las medidas a fin de cumplir esta disposición. (Fuente Andina)
Según el artículo 137 de la Constitución, al declararse el estado de emergencia, se suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.
La periodista y abogada Rosa María Palacios, explicó en La República, que en estos casos, la Constitución deja abierta la posibilidad de suspender o restringir, todos o alguno, de los siguientes derechos constitucionales:
-Libertad y seguridad personales: las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Se suspende el derecho a ser puesto a disposición del juez en 24 horas de efectuada la detención.
-Inviolabilidad de domicilio: las fuerzas policiales y armadas pueden ingresar al domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
-Libertad de reunión: se suspenden todas las reuniones pacíficas sin armas.
-Libertad de Tránsito: se suspende la libertad de circular en ciertos lugares o en ciertos horarios (toque de queda).
Asimismo, el mandatario tiene la potestad de ordenar, si lo encuentra necesario, el control del orden interno a las Fuerzas Armadas, en sustitución de la Policía, o encomendarle ciertas funciones especiales. (Redacción central)
Comentarios