Huaraz en Línea. – La Contraloría General de la República dio a conocer los resultados del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” realizado en 554 entidades públicas, a las cuales se realizaron 581 servicios de control simultáneo en todas las regiones del país.
De acuerdo con la información, 1,584 directivos de libre designación y remoción pertenecientes a gobiernos regionales y municipalidades (provinciales y distritales) no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como en los documentos de gestión de sus respectivas entidades.
Cabe señalar que la Ley N° 31419 está vigente desde febrero del 2022 y establece una serie de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
Con este operativo se desplegaron 1,218 auditores, distribuidos en 583 comisiones de control, que intervinieron en 25 gobiernos regionales, 56 unidades ejecutoras de gobiernos regionales, 196 municipalidades provinciales, tres empresas municipales y 274 municipalidades distritales.
Las comisiones de control revisaron legajos de 5,756 directivos de libre designación y remoción, de los cuales 4,774 corresponden al segundo nivel organizacional (gobiernos regionales y locales) y 982 al tercer nivel organizacional (gobiernos regionales).
Principales resultados
Según el Informe N° 21998-2023-CG/GRLIM-SOP, en los 581 informes de control se revelaron un total de 1,924 situaciones adversas y de las cuales se identificó que casi el 35% se concentra en Áncash (148), Lima Metropolitana (141), Puno (132), así como Junín (127) y San Martín (125).
La mayor cantidad de designaciones que no acreditaron cumplir estos requisitos pertenecen a municipalidades distritales (676 directivos) y luego aparecen municipalidades provinciales (584), gobiernos regionales (217), unidades ejecutoras de gobiernos regionales (105) y empresas municipales (2).
De ese total, se desprende que 1,254 directivos no acreditan cumplir los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento. Mientras que otros 831 directivos tampoco acreditaron cumplir esos mismos requisitos mínimos establecidos en los documentos de gestión de la entidad fiscalizada.
También se identificó que, de las 554 entidades intervenidas, en 220 (40% del total) sobrepasaron el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para la designación de servidores de confianza. Este hecho no es acorde con la normativa vigente, la cual busca una administración pública moderna, jerárquica, profesional, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a los usuarios.
Adicionalmente, se identificó a seis entidades públicas que superaron el tope de 50 plazas de servidores de confianza y que no acreditaron haber presentado la solicitud de excepción a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Se trata de los gobiernos regionales de Ayacucho, Loreto, Pasco, Piura y San Martín; así como la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los auditores de la Contraloría también encontraron que en 328 entidades públicas no se acreditó haber realizado una verificación de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para la designación de cargos directivos, y en 401 no se acreditó haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción.
Otro hallazgo relevante es que en 305 entidades intervenidas durante el operativo nacional no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos, tal como lo dispone Ley N.º 31419, lo que provocaría el riesgo de no contar con directivos que cumplan requisitos acordes con la naturaleza y especialidad de cada entidad.
Falta de procedimientos
También se advirtió que 421 entidades públicas supervisadas en el operativo no cuentan con procedimientos formales de verificación de perfiles, lo que equivale al 76% del total supervisado. Los mayores porcentajes de incumplimiento están en las municipalidades provinciales y distritales con 78%, seguidas por un 68% de unidades ejecutoras de los Gore.
Mientras que 476 entidades públicas (86%) no cuentan con procedimientos formales para la designación de directivos. Los mayores porcentajes de incumplimiento está a nivel de municipalidades provinciales (89%), municipalidades distritales (87%), gobiernos regionales (83%), unidades ejecutoras de gobiernos regionales (79%) y empresas municipales (67%). Esta situación debilita los mecanismos de control para el correcto proceso de designación de directivos públicos en las entidades públicas.
Recomendaciones
En base a estos resultados, la Contraloría recomendó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a evaluar la pertinencia de brindar acceso a las plataformas de debida diligencia del sector público a los jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) de la Contraloría, lo cual permitirá contribuir a las labores de control gubernamental.
Mientras que a SERVIR se recomendó que, en el marco de la Ley N° 31419 y su reglamento, evaluar la emisión de una normativa actualizada con relación a la gestión de legajos de las entidades públicas, puesto que el Manual Normativo de Personal N° 005-94-DNP “Legajo de Personal” se encuentra desactualizado.
Asimismo, en el marco de sus atribuciones, se le sugirió realizar las acciones de supervisión que correspondan para asegurar el cumplimiento de los requisitos de directivos públicos establecidos en la norma por parte de las entidades comprendidas en el presente informe, y así minimizar los riesgos advertidos e identificados durante el operativo.
Finalmente, se recomendó fortalecer las acciones de monitoreo y supervisión a las entidades públicas para prevenir el eventual incumplimiento del límite legal de cargos de confianza, que en ningún caso deberá ser mayor al del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de servidores de confianza o el número máximo de 50.(Fuente Andina)
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