Huaraz en Línea.- El doctor Miguel Ángel Dueñas Arce, magistrado a cargo del Juzgado de Emergencia Penitenciaria de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), emitió la resolución colectiva de remisión condicional de la pena a favor de 30 internos que se encuentran en calidad de sentenciados; ellos son: Jhon César Alegre Tranca, Gil Ernesto Gómez Canteño, Edgar Palomo Laurencio Carranza, Erlinda Hermelegilda Carranza Ñunuvero, Alejandro Saavedra Erazo, Fredy Manolo Quiñones Luna y María Olenka Espinoza Medina.
Asimismo, Teonila Martínez Robles, Luis Augusto Cossío Gonzales, Marco Ángel Rosales Rodríguez, Yony Wilfredo Pérez Montañez, Celis Pedro Guerrero Aguilar, Johnny Esteban Guzmán López, Róger Rolando Alegre Broncano, Bernardino Francisco López Chávez y Toni Vásquez Mejía.
Además, Oscar Graciano Carranza Bacilio, Roso Eugenio Soria Sánchez, Daniel Erick Tolentino Villanueva, Pablo Genaro García Portal, Miguel Ángel Cerna Salazar, Richard Román Rondán Enrique, Nixon Hamilton Urdaniga Chacón, Jesús Alberto Luna Gómez, Wilmer Yerson Rebaza Castillo y Mikhail Vladimir Morales Vargas.
Completan la lista Henry Yonatan Dueñas Moreno, Harold Meza Cervantes, César Jesús Castellares Caurino y Arturo Angulo Santiago.
A todos ellos se les suspendió la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva, y se les impuso reglas de conducta tales como la prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez encargado de la ejecución de la resolución de remisión condicional de la pena, la prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito, la obligación de reportarse de manera virtual ante el encargado del aplicativo de Control Virtual Penal de la CSJAN, una vez al mes, que cuando concluya el Estado de Emergencia Sanitaria, esta obligación se realizará de acuerdo a las disposiciones que dicte el Poder Judicial para su cumplimiento.
También, deberán acudir a la oficina de medio libre del INPE para continuar con su programa de tratamiento, asistir a toda citación realizada por el Ministerio Público o Poder Judicial, señalar la dirección de su residencia y proporcionar el número de una línea telefónica móvil, mediante la cual se hará efectivo el seguimiento y control de la medida de arraigo dictada como parte de la condicionalidad de la medida (desde donde se efectuará el control o reporte virtual con geolocalización).
Finalmente, cuando concluya el Estado de Emergencia Sanitaria, están obligados a reportarse ante el Juzgado Penal que expidió su sentencia condenatoria o el competente para su ejecución.
La imposición de las reglas de conducta es por el mismo plazo que les falte por cumplir de la pena privativa de libertad efectiva impuesta en su contra, a cada uno de los internos o internas a quienes se les otorgó el beneficio excepcional de la remisión condicional de la pena.
La resolución judicial señala que el acatamiento de las medidas de restricción impuestas, es bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, de revocarse la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y disponerse nuevamente la ejecución efectiva de la sentencia dictada en su contra por el plazo pendiente de cumplimiento.
Cabe remarcar que el Decreto Legislativo N° 1513 establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios ante el riesgo de contagio con el virus COVID-19, con el obvio objetivo de preservar el derecho a la vida, a la salud e integridad de los internos, funcionarios y servidores que brindan servicios en estas dependencias.
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