Comunidades rurales accederán a agua potable con Agua Más

Viernes, 23 Diciembre 2016 - 10:15am

Huaraz en Línea.- El Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano, el decreto legislativo que regula las obras de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país del programa “Agua +”

La norma tiene por objeto regular la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) en la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales así como dictar disposiciones para la eficiencia de sus procedimientos.

La intervención Foncodes en la ejecución de estas intervenciones se denomina “Agua +”.

La finalidad es reducir el déficit cualitativo de infraestructura y contribuir al acceso al agua segura y saneamiento por parte de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.

Las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo, son las siguientes:

• El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: encargado de focalizar los centros poblados objeto de la intervención.
• El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: en su calidad de ente rector y normativo del sector saneamiento, coordina sus intervenciones con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectos de evitar posibles duplicidades en las intervenciones a implementarse.
• Foncodes: encargado de implementar las intervenciones a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor.
• Los Gobiernos Locales: encargados de prestar apoyo a los centros poblados rurales, en la operación y mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento intervenidos, a través de sus Áreas Técnicas Municipales (ATM).

La rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento se implementa en las zonas rurales del país, bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor, el cual goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado.

Criterios
Los criterios de focalización para aplicar el programa “Agua+” serán:

• Los centros poblados a ser intervenidos en el marco del presente Decreto Legislativo son focalizados en función de los criterios siguientes:
• Centros poblados que cuentan con no más de 2000 habitantes o 400 familias.
• Centros poblados que presenten una mayor población en pobreza y pobreza extrema.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), mediante Resolución Ministerial, aprueba el listado de centros poblados focalizados para la ejecución de estas intervenciones.

Financiamiento
El financiamiento estará a cargo al presupuesto institucional del Midis, a través de Foncodes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

También se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar mediante Decreto Supremo, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Midis, con cargo a su presupuesto institucional.

Esto, con la finalidad que a través del Foncodes realice intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento – “Agua+”, en ámbitos rurales, incluyendo los gastos operativos que éstos demanden.

Disposiciones complementarias
En cuanto a las disposiciones complementarias se establece que el Midis está encargado de las normas complementarias que se requieran, en el marco de sus competencias.

El Foncodes, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva, aprueba la normativa de alcance operativo para la implementación de lo establecido en la presente norma, tales como guías, modelos de convenios y demás disposiciones.

Esta normatividad será de alcance y cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad para los Núcleos Ejecutores y demás participantes en la rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales.

Finalmente, se señala que las personas que participan en las intervenciones que realizan los Núcleos Ejecutores no mantienen relación de dependencia laboral de ninguna índole con Foncodes.

El presente decreto legislativo se aprobó en el marco de las Facultades delegadas por el Congreso de la República por 90 días calendario, para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A..

La norma lleva la rúbrica del Presidente Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala; la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Cayetana Aljovín; el titular de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne; y del ministro de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, Edmer Trujillo Mori.(Con datos de Andina)

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