Huaraz en Línea.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), a través de la Resolución Administrativa N° 000120-2023-P-CSJAN-PJ, aprobó el rol de vacaciones de magistrados/as y del personal jurisdiccional y administrativo; al tiempo de conformar órganos jurisdiccionales de emergencia, los mismos que atenderán, de manera presencial, durante las vacaciones judiciales comprendidas del 1 de febrero al 2 de marzo de este año.
Este dispositivo se basa en la Resolución Administrativa Nº 000416-2022-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), de fecha 8 de diciembre de 2022.
Se ha establecido que durante el periodo vacacional de los jueces, las juezas y del personal jurisdiccional y administrativo, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo, así como, además atenderán en adición a sus funciones las siguientes materias: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; en materia Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
En tanto, en materia de Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
En lo que respecta a la materia Laboral: Consignaciones laborales, así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen pertinente.
Leer la Resolución Administrativa N° 000120-2023-P-CSJAN-PJ: https://bit.ly/3WTTBXq
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