Huaraz en Línea.- El Gobierno oficializó hoy la Ley N° 30468 que crea el mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencia, la cual permitirá equiparar los costos por el servicio de energía eléctrica de Lima con las regiones del interior del país.
De este modo, la norma asegurará la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales y se aplicará a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en el subsector eléctrico y a los usuarios del servicio eléctrico residencial.
Asimismo este mecanismo de compensación es aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan.
Financiamiento
Según la norma, el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (Fise) previstos en el artículo 4 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público.
Asimismo, precisa que el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (Fose).
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobará un procedimiento estableciendo la metodología para calcular un cargo de energía ajustado y un cargo fijo ajustado de todos los sistemas eléctricos del país, a fi n de determinar los sistemas eléctricos en los que se aplica el mecanismo de compensación.
Se debe tener presente que el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se aplica únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía.
El Osinergmin determinará el monto que el Fise deberá transferir mensualmente a las distribuidoras eléctricas que aplican el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial.
En tanto, las transferencias mensuales son fijadas trimestralmente y la suma de los montos que se transfieran a las distribuidoras eléctricas en un año, no pueden exceder a los recursos habilitados por el Administrador del FISE en ese año.
Quedan exceptuados de esta Ley los suministros de electricidad con sistemas fotovoltaicos y sistemas similares con otros recursos energéticos renovables no convencionales.
Fuente: andina
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