Huaraz en Línea.- Tras la investigación de oficio iniciada por la Oficina Regional del Indecopi Áncash con sede en Huaraz, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de La Libertad, sancionó a 22 empresas de transporte terrestre de pasajeros por un total de 58 UIT (S/ 234 900). Tales empresas cometieron infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Durante la investigación, se comprobó que las empresas de transporte incorporaron cláusulas abusivas como condiciones de contratación en sus boletos de viaje, que limitaban el derecho de los consumidores a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor.
Asimismo, limitaron el derecho del consumidor a postergar el servicio a una sola vez, y en un caso, incorporaron cláusulas contractuales en el boleto de viaje con un tamaño de letra inferior a los tres (3) milímetros.
Es preciso tomar en cuenta que en los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas a aquellas que colocan al consumidor en una situación de desventaja, limiten o anulen sus derechos. Los caracteres deben ser legibles con un tamaño no menor a 3 milímetros.
De igual forma, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los consumidores del servicio de transporte nacional pueden endosar o transferir sus boletos de viaje, debiendo comunicar de manera previa al proveedor con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio.
Las empresas sancionadas son:
N° Nombre Sanción (UIT) Hecho Infractor
1 TRANSPORTES LINEA S.A. 4 Boletos de viaje tenían cláusulas con tamaño menor a 3 milímetros Limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES. 1682-2017/SPC-INDECOPI
2 TRANSPORTES EL VELOZ S.R.L. 2 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES. 1446-2017/SPC-INDECOPI
3 EMPRESA DE TRANSPORTES PARAISO DE LOS ANDES S.R.L. 0.5 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES. 1431-2017/SPC-INDECOPI
4 EMPRESA DE TRANSPORTES CAMONES S. A. Amonestación Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES. 1021-2016/INDECOPI-LAL
5 EMPRESA DE TRANSPORTES SANDOVAL S.R.LTDA. 4 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES. 1366-2017/SPC-INDECOPI
6 COOPERATIVA DE TRANSPORTES ANCASH Amonestación Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES. 237-2016/INDECOPI-LAL
N° Nombre Sanción (UIT) Hecho Infractor
7 EMPRESA DE TRANSPORTES ALAS PERUANAS S.R.LTDA. 2 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES.1160-2016/INDECOPI-LAL
8 TURISMO JESUS S.R.L 1 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES. 1291-2017/SPC-INDECOPI
9 EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL SA 1 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.1167-2017/SPC-INDECOPI
10 MOVIL TOURS S.A. 2 Incorporó a sus boletos de viaje una cláusula que limitaba la postergación del servicio.
RES. 1618-2017/SPC-INDECOPI
11 EMPRESA DE TRANSPORTES YUNGAY EXPRESS S.R.L. 0.5 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES. 1302-2016/INDECOPI-LAL
12 EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA CAVASSA S.A.C. 4 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES. 0908-2017/SPC-INDECOPI
13 TRANSPORTES JULIO CESAR S R LTDA 10 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES. 0876-2017/SPC-INDECOPI
14 EMPRESA DE TRANSPORTES 14 S.R.LTDA. 8 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES. 0951-2016/INDECOPI-LAL
15 EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES EL RAPIDO BUS E.I.R.L 2 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES. 1036-2017/SPC-INDECOPI
16 TURISMO ROCHAZ S.A.C. - TUROCHAZ S.A.C. 4 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES. 1039-2017/SPC-INDECOPI
17 EMPRESA DE TRANSPORTES ESHTUARD E.I.R.L. 2 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES.1023-2016/INDECOPI-LAL
18 EMPRESA CONSTRUCTORA, TRANSPORTE Y TURISMO OLGUITA TOURS S.A. 4 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES.1049-2016/INDECOPI-LAL
19 JUVENTUD JUPROG SRL 1 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.0933-2016/INDECOPI-LAL
20 SUIZA PERUANA EXPRESS. S.A.C. 1 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.0934-2016/INDECOPI-LAL
21 TRANSPORTES Y TURISMO RENZO S.R.L. 1 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES.1322-2016/INDECOPI-LAL
22 TRANSPORTES Y MULTISERVICIOS SANTIAGO APOSTOL E.I.R.L. 4 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio.
RES. 1041-2017/SPC-INDECOPI
Cabe precisar que 10 sanciones quedaron consentidas en primera instancia. En tanto, 12 fueron confirmadas por Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
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