Huaraz en Línea.- Las parejas próximas a celebrar el matrimonio pueden elegir entre dos regímenes patrimoniales que tutelarán los bienes y obligaciones económicas de su futura unión: la sociedad de gananciales o la separación de patrimonios. En el primero de los casos, los bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; mientras que en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. Para este último, se requiere la elaboración de una escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp.
El régimen de separación patrimonial entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp y −según establece el artículo 328 del Código Civil− evita que las deudas del futuro cónyuge afecten al matrimonio, ya que éstas deberán ser pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de la sociedad conyugal.
La separación patrimonial se puede concretar en dos momentos: antes de celebrarse el enlace civil de la pareja y durante el matrimonio, a través de la sustitución del régimen patrimonial.
Esto quiere decir que hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para optar por el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
Estando ya casados, la pareja puede sustituir su régimen de sociedad de gananciales para regirse por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
Requisitos
• Para inscribir la separación de patrimonio, que ante la Sunarp cuesta 20 soles y demora 48 horas, necesita presentar -llenado y suscrito- el Formato de solicitud de inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral. Además debe adjuntar:
• En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio: Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.
• En el caso de sustitución del régimen patrimonial: Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.
El Dato:
• En el año 2017, la Sunarp inscribió un total de 7,611 regímenes por separación patrimonial y sustitución de régimen patrimonial, lo que representó un incremento de 7.5% frente a las 7,080 inscripciones realizadas en 2016.(NP)
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