Huaraz en Línea.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) recordó que durante el estado de emergencia nacional -ampliado por el Gobierno hasta el 12 de abril- las empresas operadoras de los servicios de telecomunicaciones no pueden suspender o dar de baja dichos servicios por falta de pago.
El organismo regulador aclaró que los servicios no pueden ser interrumpidos ni dados de baja en este periodo y que se viene evaluando disponer el posterior financiamiento de las deudas que se generen en plazos de 12 hasta 24 meses.
El 18 de marzo, el Osiptel estableció una serie de disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios a nivel nacional en el marco del aislamiento social obligatorio.
En coherencia con la disposición de mantener el aislamiento social, se dispuso la suspensión de la atención presencial en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta a nivel nacional de las empresas operadoras.
Respecto a los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios, deben ser atendidos únicamente vía telefónica o por los canales virtuales que dispongan y hace hincapié en que el personal sólo puede desplazarse cuando la naturaleza del problema requiera acercarse al domicilio del usuario.
Adicionalmente, se exceptúa a las empresas operadoras del plazo para la entrega de los recibos establecidos en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como del plazo para la entrega de información obligatoria al Osiptel que se establece en las normas vigentes.
Además de la resolución, el Osiptel ha enviado comunicaciones oficiales a las empresas operadoras para señalarles que, en el mismo objetivo de reducir el riesgo de contacto personal, no se podrán solicitar nuevos servicios, altas, portaciones (cambio de operadora), migraciones de planes, reposiciones de Simcard, recuperación, cambio o reparación de equipo.
Comentarios