Viernes, 31 Mayo 2024 - 9:30pm
Huaraz en Línea.- Cada día más peruanos eligen independizar sus inmuebles en dos o más áreas que son inscritas en partidas independizadas y transferidas a sus herederos, para evitar futuras confrontaciones. Las cifras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Entre enero y abril del presente año se registraron un total de 30,343 independizaciones, cifra que representa un incremento de 339 %, en relación a las 6, 909 independizaciones inscritas en similar período del 2023.
Si el propietario desea repartir su casa entre sus hijos o vender una parte de su casa, lo primero que debe hacer es dividir su inmueble en dos o más predios independientes, de forma que cada uno de ellos cuente con su propia partida registral.
El trámite de independización de un inmueble construido se realiza presentando los requisitos correspondientes ante la Sunarp, mediante el acto registral de independización con reglamento interno.
Beneficios de la independización
- Facilita los actos particulares que se desee realizar sobre cada una de ellas.
- Al independizar una unidad o piso, se obtiene una partida registral exclusiva para cada una de ellas.
- Al contar con una partida para cada piso o unidad, por ejemplo, puedo inscribirlo a favor del verdadero propietario.
- Obtención de préstamos otorgando como garantía hipotecaria la zona que he independizado.
- Se puede vender cada piso independizado y obtener una ganancia.
- Puede transferir a favor de sus herederos un espacio físico determinado y evitar futuros conflictos familiares
- Facilita la instalación de servicios básicos independientes, pues cada uno contará con un medidor propio de agua o luz y, consecuentemente, pagará lo que efectivamente consume.
Requisitos para la inscripción de la independización con reglamento interno
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
- Documento privado con firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, conteniendo el reglamento interno redactado conforme al artículo 153 del Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda (T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 27157).
- Memoria Descriptiva con firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, en la que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el reglamento interno.
- Planos de independización (por pisos o niveles) donde se grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente (ingeniero civil o arquitecto colegiado) con firma certificada ante notario.
- Si ya cuenta con el certificado de numeración de las unidades a independizar, debidamente expedido por la Municipalidad distrital podrá presentarlo para su inscripción.
Pago de la tasa registral:
- Por modificación de la partida matriz: S/. 49.90 soles.
- Por reglamento interno: S/. 49.90 soles.
- Por cada unidad a independizar: S/. 99.90 soles (Sujeto a calificación)
El plazo de calificación es de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente, prorrogables según la complejidad del título.
Tome en cuenta que para realizar este tipo de independización previamente deberá inscribirse la declaratoria de fábrica del inmueble.
Incremento porcentual
Puno, al pasar de 190 independizaciones inscritas entre enero y abril del año pasado a un total de 11 333 registradas en igual periodo de este año, lidera el crecimiento porcentual en todo el país al llegar a 5 864.74%.
Le siguen Cajamarca (2 594.79%), Pasco (1 300%), Huánuco (956.07%), Piura (905.41%), Apurímac (671.74%), Cusco (384.94%), Tacna (131.51%), Junín (106.50%), Madre de Dios (91.11%), Moquegua (90.48%), Ayacucho (72.97%), Amazonas (61.76%), Ica (19.64%), San Martín (19.04%), Arequipa (15.60%), La Libertad (5.18%) y Loreto (2.65%).
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