Huaraz en Línea. – El Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Patricia Benavides contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), ello debido a duplicidad del recurso en otros juzgados constitucionales.
Así, el magistrado Jorge Ramírez Niño de Guzmán rechazó este nuevo pedido que tenía como objetivo detener las investigaciones que realiza la JNJ contra Benavides Vargas por presuntas acciones irregulares cuando ejercía como fiscal dela Nación.
De acuerdo con la resolución, difundida por diversos medios de comunicación, el pedido fue declarado improcedente debido a que detectaron otras demandas de amparo con la misma pretensión en otros juzgados constitucionales, hecho que constituye una causal de rechazo según el Nuevo Código Procesal Constitucional.
"Se advierte que existen otros procesos con el mismo petitorio, el cual fue tramitado tanto en esta como en otras judicaturas, motivo por el cual, en virtud de lo mencionado y de lo dispuesto en el artículo 7° del Nuevo Código Procesal Constitucional sobre las causales de improcedencia, específicamente en numeral 3, corresponde declarar improcedente la presente demanda", señala el documento.
Antecedentes
Como se recuerda, el pasado viernes 29 de diciembre, la Tercera Sala Constitucional declaró nula la medida cautelar otorgada a favor de la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, que ordenó la suspensión de las investigaciones preliminares seguidas por la JNJ.
Por otro lado, Benavides Vargas también presentó una medida cautelar para suspender el proceso disciplinario inmediato que le abrió la JNJ, luego que una investigación del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Efficop) la sindicara como presunta líder de una organización criminal.
Esta no fue admitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima ya que el escrito presentado por la parte demandante (Benavides Vargas) no se encontraba dirigido a dicha sala superior, por lo cual la exhortó a que haga su pedido ante la instancia correspondiente. (Fuente: Andina)
Comentarios