Huaraz en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó
las instrucciones para la organización y ejecución de las actividades
electorales en el extranjero, en el marco de la Segunda Elección Presidencial
2026, según la Resolución Jefatural n.° 000090-2026-JN/ONPE, aprobada por el
organismo electoral. Estas actividades se desarrollan bajo la responsabilidad
del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), a través de las oficinas
consulares, en coordinación permanente con la ONPE.
La norma comprende las principales etapas del proceso
electoral en el exterior, capacitación a los actores electorales, el desarrollo
de la jornada electoral, el escrutinio y la remisión de actas, según lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones y normas complementarias.
Las disposiciones generales fijan que el voto de los
ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha
señalada para la Segunda Elección Presidencial 2026 en el territorio de la
República, desde las siete (07:00) horas hasta las diecisiete (17:00) horas,
según el uso horario del lugar donde se realice el proceso electoral.
Respecto a los miembros de mesa, se precisa que serán los
mismos designados en la primera vuelta y la compensación económica para
aquellos que ejerzan el cargo (sorteados o elegidos entre los electores) será
de S/ 165,00 o su equivalencia en moneda extranjera (conforme lo dispuesto por
el MRE).
La norma establece también que, en caso no sea posible la
instalación de una mesa de sufragio con los miembros titulares o suplentes o
electores de la misma mesa, se permite la conformación de estas con miembros de
mesa titulares, suplentes o electores de otras mesas de sufragio del mismo
local de votación, siempre que los personeros acreditados en la mesa de
sufragio no presenten oposición. Asimismo, ante la negativa de otra mesa de
sufragio de asumir el escrutinio, el funcionario consular asistido por un secretario
o auxiliar del consulado, asumen el cargo para culminar el conteo de los votos
y suscribir el acta.
El personero ante la mesa de sufragio tiene la atribución de
presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio,
durante el acto electoral. Los personeros de mesa de sufragio pueden
representar solo a una organización política y participar en una o más mesas de
sufragio.
“Las credenciales de los personeros, que pueden ser en pre
formatos o documentos manuales o mixtos, serán en hoja bond, con el nombre de
la organización política, sin logo, con firma escaneada o manuscrita, datos
completos y con la identificación de una o varias mesas de sufragio”, dispone
la Resolución Jefatural.
Respecto al escrutinio, se establece que los miembros de
mesa permitirán que los personeros presentes registren, mediante video o
fotografía, la etapa del escrutinio, siempre que ello no perturbe ni interfiera
con la labor de los miembros de mesa. En caso contrario, los miembros de mesa
podrán solicitar el apoyo del funcionario consular para disponer la suspensión
de dicha acción. Los personeros no podrán registrar en video o fotografía los
rostros de los miembros de mesa, ello en atención a las leyes de protección de
datos personales que tiene cada país.
Con relación al procesamiento de resultados, los
funcionarios consulares replegarán los documentos electorales y cédulas de
sufragio, conservando la cadena de custodia, para lo cual el ministerio de Relaciones Exteriores
informará a la ONPE los datos personales de los funcionarios consulares
responsables que ejecutarán el traslado, con indicación de las rutas que
utilizarán y la fecha, hora y número del vuelo de salida, así como del detalle
de los documentos electorales que están siendo trasladados.