Martes, 2 Julio 2024 - 11:45pm
Huaraz en Línea.- Por mandato expreso de la Ley n.° 32058, promulgada por el Congreso de la República, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició el archivo de procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra candidatos a regidores municipales y consejeros regionales por no cumplir con la presentación de la información financiera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
La citada norma modificó el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), estableciendo que los candidatos a consejero regional y regidores municipales se encuentran exentos de la obligación de presentar, a través de dos entregas obligatorias, la información financiera de su campaña electoral.
El inicio del archivamiento de los procedimientos administrativos sancionadores está oficializado en las resoluciones jefaturales n.° 003440-2024-JN/ONPE y n.°003441-2024-JN/ONPE, las mismas que precisan que si bien la referida ley (publicada el 14 de junio de 2024) es posterior a la fecha en que se habría configurado la infracción imputada, la misma introduce una norma más favorable con relación a la tipificación de la infracción.
“Por ello, considerando que, con la modificación mencionada, ya no le es atribuible a los administrados la conducta infractora por estar exenta, en virtud de los principios de tipicidad y causalidad, no existe responsabilidad administrativa alguna y, por ende, no le es aplicable ninguna sanción”, agrega las respectivas resoluciones jefaturales.
En los considerandos se explica, asimismo, que el principio de retroactividad benigna también es aplicable en el derecho administrativo sancionador.
Ambas resoluciones se encuentran publicadas y pueden ser revisadas en la página web oficial de la ONPE (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia del organismo electoral.
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