Huaraz en Línea. - La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda los parámetros bajo los cuales las diez organizaciones políticas con representación en el Congreso de la República (2021-2026) deben hacer uso del beneficio del financiamiento público directo otorgado por mandado de la Ley de Organizaciones Políticas, el mismo que, para el periodo de enero a junio del año 2023, asciende a un total de 7'798,001.64, según la Resolución Jefatural n.° 005697-2022-JN/ONPE.
https://www.gob.pe/institucion/onpe/normas-legales/3814055-rj-5697-2022-jn
Según el artículo 29º de la Ley n.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, no menos del 50 % del financiamiento público directo para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas.
Actividades de formación, capacitación, investigación y difusión
Las actividades de formación tienen como objetivo fomentar el conocimiento y la asimilación de sus idearios principios y valores, así como los planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, según el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios.
Se consideran como actividades de capacitación aquellas que tienen como objetivo contribuir a la capacitación técnica para la participación política de la ciudadanía, que permita formar ciudadanos aptos e idóneos para asumir potencialmente cargos públicos.
Las actividades de investigación tienen como objetivo la indagación, trabajos de acopio, análisis, diagnósticos, estudios comparados, ente otros, en relación a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político. Estas actividades deben contribuir de forma directa a la comprensión y propuesta de solución a los problemas detectados.
Estas actividades pueden ser realizadas por los miembros afiliados al partido políticos o alianza electoral, o a través de terceros, con base en criterios objetivos de experiencia y calidad.
Los resultados de las actividades de investigación serán publicados por los partidos políticos y alianzas electorales, y remitidos a la ONPE.
A su vez, se entiende por actividades de difusión, divulgar las diversas actividades relacionadas a la formación, capacitación e investigación a través de los medios de comunicación, con la finalidad de mantener informados a los afiliados y a la a la ciudadanía en general.
Gastos de funcionamiento ordinario
Asimismo, hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, que son destinados para el funcionamiento de los comités partidarios, y mobiliarios necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política. Dentro de este rubro se considera la contratación de personal y servicios diversos.
Según el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios no se consideran gastos de funcionamiento ordinario, aquellos destinados a solventar publicidad política con fines electorales en medios de comunicación y promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas al partido político o alianza electoral.
Tampoco se consideran gastos de funcionamiento ordinario solventar gastos vinculados a las campañas electorales, realizar o contratar servicios referidos a encuestas, realizar actividades orientadas al financiamiento proselitista, desarrollar sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento de datos y otros que no se encuentren vinculados directamente a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del partido político o alianza electoral.
Asimismo, según el Reglamento, los bienes adquiridos con los fondos otorgados por financiamiento público directo deben ser inventariados y, de tener naturaleza registrable, deben ser registrados ante la autoridad competente como parte de la información financiera anual.
Rendición de cuentas
Según la ONPE, el 15 de julio de 2023 es la fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al primer semestre del ejercicio anual 2023, cuya obligación corresponde a los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021. Posteriormente, dicha información será verificada por un equipo de auditores del organismo electoral a fin de validar su correcto uso para los fines que especifica la ley, hecho que de incumplirse puede acarrear a la organización política una sanción de no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida del financiamiento público directo.
Los partidos políticos y el financiamiento público directo que recibirá cada uno en el primer semestre del presente año son: Partido Político Nacional Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular (S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.60), Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23), Avanza País – Partido de Integración Social ( S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Partido Democrático Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Morado ( S/ 620,759.78).
El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y bajo la reglamentación de la ONPE.
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