ONPE custodiará cédulas de sufragio durante 90 días desde el acto electoral

Viernes, 13 Diciembre 2024 - 12:15am
Huaraz en Línea.- El pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que establece modificaciones a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, entre ellas la que dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) custodiará las cédulas de sufragio no impugnadas durante un plazo no menor de 90 días calendario desde que se realizado el acto electoral.
 
"Concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, por un plazo no menor de noventa días calendario de realizado el acto electoral. Transcurrido dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público", precisa el texto aprobado.
 
Asimismo, se señala que la ejecución de lo dispuesto se realiza con cargo al presupuesto electoral.
 
Otra de las modificaciones a la Ley 26859 es que en el acta de escrutinio debe registrarse el número total de ciudadanos que votaron.
 
También se indica que una vez abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constatará que cada cédula esté correctamente visada con la firma de todos los miembros de mesa y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio.
 
De igual manera, se dispone que la ONPE, a través del presidente de mesa o las plataformas digitales que habilite, entregará de manera inmediata a los personaros acreditados una copia del acta electoral, firmadas física o digitalmente por los miembros de mesa, según corresponda. 
 
Además, se indica que el organismo electoral publicará progresivamente en sus plataformas digitales institucionales las actas digitalizadas de cada mesa e información de los resultados.
 
El proyecto de ley aprobado, que modifica los artículos 178, 279, 291 y 300 de la Ley 26859, fue exonerado del trámite de segunda votación. (Fuente: Andina)

 

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