Huaraz en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó a los candidatos que participan en las elecciones municipales complementarias que existen diversos límites y prohibiciones en materia de financiamiento de campaña, establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Así, por ejemplo, los aportes en efectivo o en especie no deben superar de las 50 UIT (S/ 247,500) por aportante en la campaña electoral y aquellos aportes en efectivo superiores al 25 % de una UIT (S/1,237.5) tienen que canalizarse a través de una entidad financiera. Igualmente, no puede recibir aportes de ningún tipo provenientes de fuentes anónimas. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados se presumen de fuente prohibida.
Asimismo, los aportes privados en efectivo y en especie se efectúan mediante recibo de aporte, el mismo que debe contener el nombre de la organización política, nombre del candidato, numeración correlativa, fecha cierta de aporte, el monto del aporte, nombres completos del aportante, número de DNI y dirección del aportante, firma del aportante y firma del candidato o responsable de campaña.
En el caso de los aportes en especie, estos deben ser valorizados de acuerdo al precio del mercado al momento de la entrega del bien, de la transferencia de derecho o de la prestación del servicio. El candidato o responsable de campaña del candidato debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.
Además, los candidatos no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de empresas estatales, confesiones religiosas de cualquier denominación, personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras, y personas jurídicas nacionales sin fines de lucro. Tampoco se pueden recibir aportes de ningún tipo de personas que hayan sido condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.
Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los aportes, ingresos y gastos efectuados durante su campaña electoral en los plazos determinados será sancionaos con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias En caso de que el candidato reciba aportes de fuentes prohibidas señaladas en el artículo 31° de la Ley de Organizaciones Política (LOP) serán sancionados con una multa equivalente al íntegro de aporte recibido indebidamente.
A través de la Resolución Gerencial N.° 000004-2023-GSFP/ONPE se ha fijado el 9 de junio de 2023 como la fecha límite para la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC2023, la misma que establece el periodo comprendido desde el 4 de enero al 2 de junio de 2023.
La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión
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