28 organizaciones tienen inscripción vigente y pueden participar en las próximas elecciones

Lunes, 24 Junio 2024 - 10:00pm
Huaraz en Línea.- Actualmente suman 28 los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que se encuentran aptos para participar en los próximos procesos electorales que se convoque, precisó dicha entidad.
 
De acuerdo con la información consignada en el ROP, las organizaciones políticas a la fecha son:
1. Acción Popular
2. Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios, Reservistas y Obreros
3. Alianza para el Progreso
4. Avanza País
5. Fe en el Perú
6. Frente Popular Agrícola FÍA del Perú
7. Fuerza Popular
8. Juntos por el Perú
9. Partido Político Perú Primero
10. Libertad Popular
11. Partido Aprista Peruano
12. Partido Democrático Somos Perú
13. Partido Demócrata Unido Perú
14. Partido Demócrata Verde
15. Partido Frente de la Esperanza 2021
16. Partido Patriótico del Perú
17. Salvemos al Perú
18. Partido Político PRIN
19. Partido Morado
20. Perú Libre
21. Perú Moderno
22. Primero la Gente
23. Podemos Perú
24. Renovación Popular
25. Partido Político Perú Acción
26. Partido Político SíCreo
27. Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú
28. Partido Popular Cristiano 
 
El último en lograr su inscripción fue el PPC, el pasado viernes 10 de mayo. Dicha organización política acreditó como sus personeros legales a Lourdes Celmira Rosario Flores Nano (titular) y César Augusto Alayo Ramos (alterno). 
 
Para obtener la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es necesario observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 
 
El ROP evalúa si la organización política cumple efectivamente con requisitos como el número mínimo de afiliados, el cual debe ser no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, en el caso de partidos; y el equivalente al 1% del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica, en el de movimientos regionales.  (Fuente: Andina)

 

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