Comisión Permanente aprueba informe final que recomienda inhabilitar 10 años a Aníbal Torres

Martes, 26 Marzo 2024 - 11:30pm
Huaraz en Línea.- Con 15 votos a favor y 6 en contra, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) que recomienda inhabilitar por diez años de la función pública a Anibal Torres, ex presidente del Consejo de Ministros, por presunta infracción constitucional.
 
Se sustentó el informe final de la Denuncia Constitucional 290, contra Aníbal Torres Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de motín, rebelión, entre otros.
 
El informe recomienda acusar al denunciado e imponer la inhabilitación de 10 años para el ejercicio de la función pública.
 
En la Subcomisión, celebrada el 19 de enero, se acordó acusar vía juicio político al denunciado Aníbal Torres Vásquez, ex presidente del Consejo de Ministros, por infracción a los artículos 38, 45 y 125 de la Constitución Política del Perú.
 
En esta sesión, se acordó respetar el artículo 100 de la Constitución y por lo tanto se recomendó su inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública.
 
Con 15 votos a favor, la ComisiónPermanente aprobó el informa final de la Denuncia Constitucional 290, contra Aníbal Torres Vásquez.
 
La congresista Martha Moyano (Fuerza Popular), argumentó que Torres vulneró la Constitución por su papel y sus declaraciones en los llamados consejos de ministros descentralizados durante la era Pedro Castillo.
 
“Ya se ha establecido que el denunciado llevo a cabo una serie de sesiones de “consejo de ministros descentralizadas” sin marco constitucional y legal y con finalidades y objetivos distintos a los previstos a dicho órgano; lo cual ya es en sí mismo un ejercicio indebido del poder otorgado; adicionalmente se ha determinado que las expresiones que el denunciado realizó en dichos espacios, así como frente a medios de comunicación se realizaron superando los límites para el ejercicio de la libertad de expresión y opinión al tener la calidad de funcionario público; constatándose así un ejercicio fuera de los límites constitucionales y legales previstos, materializándose la infracción constitucional imputada”, precisa el informe final.(Fuente Andina)
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