Confirman 9 meses de prisión preventiva contra Adrián Villar por presunto homicidio culposo de Lizeth Marzano

Huaraz en Línea.- La Corte Superior de Justicia confirmó la medida contra el investigado Adrián Villar, por lo que permanecerá recluido en el penal Miguel Castro Castro hasta noviembre de este año.
El Poder Judicial confirmó el mandato de prisión preventiva contra Adrián Villar, quien atropelló con un vehículo a la deportista Lizeth Marzano, el pasado 17 de febrero, mientras trotaba en el distrito limeño de San Isidro.
La decisión estuvo a cargo de la Novena Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dispuso confirmar la orden de 9 meses de prisión preventiva contra el imputado, quien es investigado por los presuntos delitos de homicidio culposo y omisión de socorro en agravio de la víctima, y por el supuesto delito contra la administración de justicia, en la modalidad de fuga del lugar de accidente de tránsito, en agravio del Estado. La medida, según reafirmó la sala, vencerá el próximo 25 de noviembre.
"En suma, la prisión preventiva supera el test de proporcionalidad, por lo que, corresponde desestimar los agravios de la parte apelante en cuanto a este extremo se refiere", indica la resolución de la sala.
"Por último, si bien no fue cuestionado el plazo de la duración de la medida impuesta, al respecto, este Tribunal revisor considera que el plazo solicitado por el Ministerio Público, de nueve meses, responde a la necesidad de asegurar la efectividad del proceso, y no solo la sujeción del investigado, más aún, cuando la pena a imponer probablemente sea de carácter efectiva y por un período prolongado", destacó.
La sala concluyó que "se verificó la existencia de una debida motivación en la resolución apelada, sin advertirse la existencia de algún vicio al respecto", por lo que "corresponde confirmar la resolución venida en grado".
¿Qué alegó la defensa de Adrián Villar?
La defensa legal de Adrián Villar, representada por el abogado César Nakazaki, cuestionó los agravantes expuestos por la Fiscalía para justificar la prognosis de pena.
En ese sentido, alegaron que la "infracción de normas de tránsito" imputada "no figuraba en la formalización de investigación preparatoria ni en el requerimiento inicial de prisión preventiva", por lo que "la determinación de la pena probable es ilegal".
Además, indicaron que, "sobre el peligro de fuga, no existen motivos reales para considerar que su patrocinado eludirá la acción de justicia, pues, si bien cuenta con historial migratorio, cuenta con arraigo en el país, sólidos en lo laboral, estudiantil, familiar y domiciliario". Asimismo, señalan que "se malinterpretó la conducta de su defendido, quien se apersonó al proceso cuando el autor aún no estaba identificado".
La defensa también cuestionó "el peligro de obstaculización, pues el presunto borrado de mensajes carece de relevancia probatoria, en tanto se refieren a comunicaciones privadas". En ese sentido, indicaron que "la entrega voluntaria de su dispositivo móvil es un acto de transparencia incompatible con la supuesta voluntad de ocultar pruebas".
Finalmente, la representación legal del imputado sostuvo que la prisión preventiva es innecesaria, "pues existen medios tecnológicos y económicos suficientes para asegurar el proceso mediante medidas alternativas, tales como la vigilancia electrónica o una combinación de comparecencia con restricciones, impedimento de salida del país, vigilancia electrónica y caución económica".
En esa línea, alegaron que "no se sustentó en primera instancia por qué estas alternativas no resultan suficientes para neutralizar el riesgo procesal".




